Metodología de la calculadora de sueldo neto 2026
Esta página documenta exactamente qué calcula la calculadora de sueldo neto, con qué parámetros y de qué fuentes oficiales salen. El motor de cálculo está cubierto por pruebas automáticas que comprueban, entre otros, el ejemplo publicado por la AEAT en su algoritmo.
1. Cotizaciones a la Seguridad Social (trabajador)
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE 31/03/2026); Real Decreto 126/2026 (SMI).
| Concepto | Tipo trabajador | Tipo empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Desempleo (indefinido) | 1,55 % | 5,50 % |
| Desempleo (temporal) | 1,60 % | 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| MEI | 0,15 % | 0,75 % |
| FOGASA | — | 0,20 % |
Base de cotización mensual = bruto anual ÷ 12 (pagas extra prorrateadas), con tope en la base máxima de 5101,20 €. Cada concepto se redondea al céntimo por mes y se multiplica por 12.
Cuota de solidaridad sobre la parte de la retribución mensual que supera la base máxima:
| Tramo | Total | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|---|
| Hasta el 10 % sobre la base máxima (5611,32 €) | 1,15 % | 0,19 % | 0,96 % |
| Del 10 % al 50 % (7651,80 €) | 1,25 % | 0,21 % | 1,04 % |
| Más del 50 % | 1,46 % | 0,24 % | 1,22 % |
2. Tipo de retención del IRPF
Fuente: AEAT: Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal 2026; arts. 80-88 RIRPF (RD 439/2007); art. 20 LIRPF (RD-ley 4/2024); RD 142/2024. Versión: Algoritmo AEAT 2026 aplicable desde el 10 de septiembre de 2026 (RD-ley 23/2026).
- Otros gastos deducibles: 2000 € con carácter general; +2000 € por movilidad geográfica; +3500 € (discapacidad 33-65 %) o +7750 € (65 % o más, o 33-65 % con movilidad reducida). Nunca superan la retribución menos cotizaciones.
- Rendimiento neto (RNT) = retribución − cotizaciones.
- Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF): 7302,00 € si RNT ≤ 14.852,00 €; 7302,00 € − 1.75 × (RNT − 14.852,00 €) hasta 17.673,52 €; 2364,34 € − 1.14 × (RNT − 17.673,52 €) hasta 19.747,50 €; 0 a partir de ahí. Se redondea al céntimo.
- Base = RNT − otros gastos − reducción − (600 € si hay más de dos hijos).
- Mínimo personal y familiar: 5550 € (+1150 € con más de 65 años, +1400 € con más de 75); por descendientes 2400 €, 2700 €, 4000 €, 4500 € para el 1.º, 2.º, 3.º y siguientes, +2800 € por cada menor de 3 años (mitad si el otro progenitor también aplica el mínimo); por discapacidad del contribuyente 3000 € (33-65 %) o 9000 € (65 % o más) más 3000 € por asistencia.
- Escala de retención aplicada a la base (cuota 1) y al mínimo personal y familiar (cuota 2):
Base hasta Tipo 12.450 € 19 % 20.200 € 24 % 35.200 € 30 % 60.000 € 37 % 300.000 € 45 % En adelante 47 % - Cuota de retención = cuota 1 − cuota 2 (mínimo 0). Si la retribución no supera 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre la retribución y el límite excluyente que corresponda.
- Límites excluyentes de retención (no se retiene si la retribución anual no los supera):
Situación familiar 0 hijos 1 hijo 2 o más Situación 1 — 17.644 € 18.694 € Situación 2 17.197 € 18.130 € 19.262 € Situación 3 15.876 € 16.342 € 16.867 € - Tipo = cuota ÷ retribución × 100, truncado a dos decimales. En Ceuta, Melilla y La Palma la cuota se multiplica por 0.4. Mínimo del 2 % en contratos de menos de un año; máximo del 47 %.
- Retención anual = retribución × tipo. Por paga: bruto de la paga × tipo.
3. Neto
Neto anual = bruto − cotizaciones anuales − retención anual. Nómina ordinaria = bruto ÷ pagas − cotización mensual − IRPF de la paga. Paga extra (14 pagas) = bruto ÷ 14 − IRPF de la paga.
4. Registro de cambios
- 19/09/2026: primera versión con los parámetros de 2026 (Orden PJC/297/2026, RD 126/2026, algoritmo AEAT del 10/09/2026).