Neto y Bruto

Rendimientos netos de autónomos: cómo calcularlos y la regularización

Qué ingresos y gastos cuentan para la cuota de autónomos, el 7 % de gastos genéricos, por qué las cuotas se suman y cómo funciona la regularización anual.

HerramientaCalculadora de cuota de autónomos 2026Tu tramo por ingresos reales, base mínima y máxima, cuota mensual y tarifa plana.

La cuota de autónomos se calcula sobre los rendimientos netos computables, un concepto propio de la Seguridad Social que no coincide exactamente con el beneficio fiscal. Estas son las reglas del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.

La fórmula

Rendimientos netos computables = (ingresos − gastos deducibles + cuotas de Seguridad Social pagadas) − gastos genéricos

  • Ingresos: toda la facturación del año sin IVA, incluidas subvenciones de explotación.
  • Gastos deducibles: los mismos que en el IRPF (estimación directa): compras, alquiler, suministros, gestoría, seguros, amortizaciones, dietas justificadas…
  • Cuotas de Seguridad Social: en el IRPF son gasto deducible, pero para la cuota se suman de nuevo. Por eso en la calculadora se piden los gastos sin la cuota.
  • Gastos genéricos: un 7 % del rendimiento neto (3 % para societarios y familiares colaboradores) que se resta sin justificar.

El resultado anual se divide entre los días de alta (a efectos prácticos, meses de alta) para obtener el promedio mensual que fija el tramo.

Ejemplo

Facturación de 42.000 €, gastos de 12.000 € sin contar la cuota.

  1. Rendimiento neto: 42.000 − 12.000 = 30.000 €.
  2. Gastos genéricos (7 %): −2.100 €. Computable: 27.900 €.
  3. Promedio mensual con 12 meses de alta: 2.325 €.
  4. Tramo 6 de la tabla general (de 2.030 a 2.330 €): base mínima 1.274,51 € y cuota mínima de 401,47 €.

Casos particulares

  • Módulos (estimación objetiva): el rendimiento neto es el rendimiento neto previo minorado, según las tablas de módulos.
  • Societarios: al rendimiento de la actividad se suman los rendimientos del trabajo (nómina como administrador) y los del capital mobiliario derivados de la sociedad (dividendos), y se aplica el 3 % de gastos genéricos.
  • Varias actividades: se suman todos los rendimientos.
  • Alta parcial en el año: el promedio se calcula sobre los meses en alta, no sobre 12.

Cómo funciona la regularización

  1. Durante el año pagas una cuota provisional según los rendimientos que hayas previsto.
  2. Puedes ajustar la previsión hasta seis veces al año (cambios con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero).
  3. Al año siguiente, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales.
  4. La Seguridad Social calcula el tramo definitivo:
    • Si cotizaste por una base inferior a la mínima de ese tramo, te notifica la diferencia y la pagas de una vez, sin intereses ni recargo, hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
    • Si cotizaste por una base superior a la máxima del tramo, te devuelve el exceso de oficio antes del 30 de abril del año siguiente.
    • Si la base estaba dentro del tramo, no hay ajuste.
  5. Si no presentas la declaración de la renta, la Seguridad Social te aplica la base mínima del tramo general 1 (950,98 €) como definitiva.

Consejos para no llevarte sorpresas

  • Haz la previsión con margen: es mejor pagar algo más y que te devuelvan que recibir una liquidación.
  • Revisa la previsión cada trimestre, cuando presentes el IVA o el modelo 130, y cambia de base si te has desviado.
  • Si tienes un año extraordinariamente bueno a partir de julio, un cambio de base en septiembre reduce la regularización.
  • Guarda las cartas de la Seguridad Social: la regularización se notifica por la sede electrónica (Import@ss).